Código de Procedimientos Administrativos Artículo 164 bis Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 164 bis.
Las autoridades fiscales podrán:
I.Asegurar la contabilidad, cuando el contribuyente se oponga u obstaculice la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación, o una vez iniciadas dichas facultades, el contribuyente se niegue a proporcionar la contabilidad que acredite el cumplimiento de las disposiciones fiscales a que está obligado; o
II.Inmovilizar cuentas bancarias cuando las autoridades fiscales no puedan ejercitar sus facultades de comprobación por haber desaparecido o por ignorarse el domicilio del contribuyente. En el caso de la fracción I, además del aseguramiento de la contabilidad, podrá también, si lo considera necesario, inmovilizar cuentas del contribuyente en términos de la presente fracción
Estado de Veracruz Artículo 164 bis Código de Procedimientos Administrativos
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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